Valores Módulo (Sin Fecha)
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 126/11.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos correspondientes a las categorías de monotributo en vigencia;
Que es necesario reglamentar y actualizar los valores del modúlo para el ejercicio fiscal 2012;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Anexo I Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH, artículo 3.
Artículo Nº 2: Fijase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes módulos fijos:
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: B-C
MONTO MENSUAL: 50M
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: D-E
MONTO MENSUAL: 100M
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: F-G
MONTO MENSUAL: 125M
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: H-I
MONTO MENSUAL: 150M
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: J-K
MONTO MENSUAL: 200M
CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: L
MONTO MENSUAL: 300L
Artículo Nº 3: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-
Artículo Nº 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una Segunda Fecha de Vencimiento de 7 días hábiles administrativos; con la finalidad de regularizar su deuda. En cuyo caso, para la segunda fecha de pago, gozará de una bonificación del 60 % (sesenta por ciento) del monto total liquidado.
Artículo Nº 5: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social de acuerdo a los siguientes lineamientos:
A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema provisional (jubilación).
Pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta 3 (tres) integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 (seis) asociados.
En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis) -monto vigente desde el mes de diciembre de 2011-.
Cabe aclarar que los proyectos productivos conformados por 2 (dos) integrantes podrán facturar anualmente hasta $ 64.392 (pesos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos) y de 3 (tres) integrantes hasta
$ 96.588 (pesos noventa y seis mil quinientos ochenta y ocho). En tanto las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el retorno anual de cada uno de los asociados el cual no podrá superar los $ 32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis).
Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de Recaudaciones, fotocopia de inscripción y Formulario Afip 152 debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón de contribuyentes actualizado.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de junio del año 2012. -