HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Obras Particulares

VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué es imperiosa la necesidad de regular la documentación para la presentación de planos en el área de obras particulares.

Qué el ejido se encuentra en zona sísmica II, por lo que resulta fundamental la existencia de un profesional responsable en lo que refiere a la seguridad de la construcción.-

Qué para poder exigir normas en la presentación es primordial tener las mismas reguladas.

Qué es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para poder ordenar la documentación.

Qué dado el alto crecimiento de la construcción en la zona Rural es necesario incluir esta zona dentro de la norma.

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYOSANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Solo podrán presentar planos los profesionales que acrediten estar matriculados en la Provincia de Chubut.

Artículo 2: Se establece la obligatoriedad de presentación de planos para toda OBRA NUEVA .Para el inicio del trámite el profesional debe presentar:

• Una ( 1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.
• Cálculo estructural antisísmico

Los planos de Obra nueva deberán contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2.).
• Cómputo de superficies, con siluetas, cotas y planillas de cálculo –referido al croquis de implantación- . Para iniciar una obra nueva se debe declarar la superficie edificada existente
• Instalación Sanitaria: sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en croquis de implantación -calculo según densidad y usos-**; desagües sanitarios ,provisión de agua en planta de arquitectura **_escala 1:100/colores según norma de presentación de planos.
• Instalación Eléctrica: cuando se tratara de varias unidades funcionales se deberá trazar la instalación eléctrica general en el plano de croquis de implantación; planillas de consumos eléctricos**; cálculo y esquema de tableros unifilares**; tendido propiamente dicho en plano de arquitectura.
• Plantas de arquitectura, con cotas, niveles y pendientes en el caso de las plantas de techos y designación de locales _escala 1:100
• 2 ( dos) Cortes perpendiculares entre si y 4 (cuatro) Vistas, indicando aventanamiento, materialidad, niveles, alturas máximas y mínimas, pendiente de techos _escala 1:100
• Planilla de carpinterías** _escala 1:75
• Planilla de iluminación** - ventilación* - y de locales**
• Detalles: de escalera**, conductos de ventilación**, y detalle constructivo**
• Memoria descriptiva especificando la disponibilidad de servicios existente; la finalidad de la construcción; el sistema constructivo/estructural a emplearse; descripción de usos diferenciados si correspondiese (particular, común, de acceso público); o algún otro dato que se quisiera incorporar.
• Plano de estructuras: esquemas estructurales en plantas y vista**; estructura de techos, indicando pendientes; memoria de cálculo (indicando tipo de suelo y sistema estructural empleado); planillas y detalles de estructuras**
** Documentación opcional para la instancia de visación previa; obligatoria para la aprobación del expediente definitivo.

Artículo 3: El profesional podrá retirar las correcciones efectuadas a la presentación previa a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.

Articulo 4: Deberá reingresar el expediente completo y corregido, presentando esta vez:
• tres (3) copias de planos
• nota solicitud de inicio de obra.

Artículo 5: A partir de 20 días hábiles corridos (salvo casos especiales) de hecha la presentación, podrá retirar el expediente aprobado con el permiso de inicio de obra correspondiente ,previa liquidación aranceles por derechos de edificación según ORD.126/2011 Art. 27 -

Artículo 6: Se exige cartel de obra, visible desde vía pública, indicando tipo de obra, responsable y número de matrícula provincial y propietario.-

Artículo 7: Finalizada la obra se presenta en el municipio el profesional responsable, solicitando el certificado de final de obra.
• en caso de haber variado la obra en un mas menos 10% de lo declarado con anterioridad, debe presentarse un plano conforme a obra.

Artículo 8: MULTAS El inicio de obra sin permiso, y la falta de cartel de obra será sancionado con una multa según ordenanza tributaria.

Artículo 9: Para la presentación de PLANOS DE RELEVAMIENTO
Con fines de regularizar la construcción existente, se debe presentar en el municipio el profesional responsable del relevamiento, haciendo entrega de:
• Una (1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.

Artículo 10 :Los planos de RELEVAMIENTO deben contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2) - indicando cantidad de niveles de las edificaciones existentes-
• Cómputo de superficies -referido al croquis de implantación –
• Esquema grafico de sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en predio -en croquis de implantación-
• Plantas de arquitectura, con cotas generales, escala 1:100
• Cortes y Vistas, indicando superficies de aventanamiento aproximadas, cantidad de niveles, y alturas máximas escala 1:100
• Memoria descriptiva indicando la disponibilidad de servicios; el estado general de la construcción, de las instalaciones, de la iluminación y la ventilación, de las terminaciones, o algún otro dato que se quisiera incorporar.

Artículo 11: Se retirarán las correcciones u observaciones efectuadas a la presentación previa, a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.
Artículo 12: Se presenta en segunda instancia para la aprobación final:
• Tres (3) copias de planos
• Nota de ingreso, solicitando visación definitiva de los planos de relevamiento

Artículo 13: Se podrá retirar el plano de relevamiento aprobado a partir de 20 días hábiles corridos de hecha la presentación, previa liquidación de impuestos por derechos de construcción según ORD.126/2011 Art. 27.

Artículo 14: Sobre los VENCIMIENTOS
14.1 El trámite tendrá doce meses para ser completado, una vez cumplido el plazo, el expediente deberá ser reiniciado.
14.2 La vigencia de los planos aprobados no ejecutados es de 18 meses.

Artículo 15: La presente ordenanza es aplicable a todo el ejido de El Hoyo considerando todas sus Zonas.

Artículo 16: Quedan exceptuadas de la presente ordenanza aquellas personas de bajos recursos que mediante comprobante emitido por algún organismo público acredite fehacientemente la falta de medios para costear al profesional que llevará a cabo el proyecto. Así mismo, en estos casos, el municipio desde el sector de obras públicas acompañara con los conocimientos técnicos necesarios para llevar adelante la obra.

Artículo 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -