HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adjudicar en venta Nélida González

VISTO:
Nota recibida Nº 399/12, Expediente Nº 214/11, Resolución Municipal Nº 124/12, Ordenanza Municipal Nº 070/12, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 124/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida González;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.