HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Viejo poblador 22 de Agosto

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 36/85, 051/01, Código Civil Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 36/85, esto es, cuatro hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 36/85, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas.

Artículo Nº 2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 4 (cuatro) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "antiguo poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de 20 (veinte) años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor.
d) Existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos.
e) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal del pertinente Título de Propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión de Título de Propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión.
Cumplidos dichos requisitos, el DEM emitirá Resolución correspondiente la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.

Artículo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10% del valor del mercado del inmueble.

Artículo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese amplia difusión y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -