Zona 3.4.2 de la 51/ 2001
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01, Ord. 002/11, la nota recibida Nº 397/12 Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos, que solicitan poner nuevamente en vigencia los artículos Nº 7.1.1 y 7.2 y todos sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001, los cuales fueran derogados según los Artículos Nº 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 002/2011;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación para la zona 3.4.2-AT2 de la Ordenanza Municipal N° 051/01, "costa del río Epuyén, margen derecha que se extiende desde el puente de Salamín, entre el rio Epuyén y la ruta N°40 hasta el puente sobre el arroyo Pedregoso exceptuando el Parque industrial y los lotes de la Junta Vecinal de El Pedregoso.
Artículo Nº 2: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N°1, el Artículo Nº 7.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.-"Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno".-
Artículo Nº 3: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N° 1 el Artículo Nº 7.1.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.1.-"La altura máxima para toda edificación será de 10 mts".
Artículo Nº 4: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado el Artículo Nº 7.2 y sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, quedando redactado de la siguiente manera:
7.2.- Todo proyecto de fraccionamiento de terreno que se realice se regirá por las siguientes normas:
7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 habitaciones la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la que deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
A los requisitos apuntados se deberá agregar en la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.-
7.2.4.- En todo fraccionamiento los terrenos deberán tener no menos de 20 mts. de ancho con pendiente no superior al 15 % de terreno apto para tal fin.
7.2.4.1.- Para la presentación de todo proyecto de fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:-
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:-
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA. -
B.4.- Facultar al DEM en los casos que considere necesario la solicitud del estudio de impacto ambiental.
B.5.- La implementación de los servicios correspondientes citados en la presente correrá a cuenta del particular interesado.
Artículo N° 5: En los fraccionamientos preexistentes de superficie menor a la mínima permitida se establecen las siguientes pautas:
a) Cuando el fraccionamiento sea de 1.000 m² o menor:
1- Retiro de frente 5 (cinco) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 5 (cinco) metros lineales.
3- Retiro de fondo, 5 (cinco) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento).
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento).
6- FDH (factor de densidad habitacional): dos unidades habitacionales.
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
b) Cuando el fraccionamiento sea superior a 1.000 m² y hasta 2.500 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales
3- Retiro de fondo, 7 (siete) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento)
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento)
6- FDH (factor de densidad habitacional): hasta dos unidades habitacionales
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
c) Cuando el fraccionamiento sea superior a 2.500 m² y hasta 5.000 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
3- Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
4- FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 (dos por ciento)
5- FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10% (diez por ciento).
6- FOTV (factor de ocupación total vivienda): 24% (veinticuatro por ciento).
7- FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al desarrollo turístico): 12% (doce por ciento).
8- FDH (factor de densidad habitacional): variable
9- Altura máxima: 10 (diez) metros.
10- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.-
Artículo N° 6: se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2500 m2 Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 % (dos por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 4% (cuatro por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.
Articulo N° 7: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.
Artículo Nº 8: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -