HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Callejon R° de Lobos ONULEN

VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 401/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en visto, los vecinos habitantes de los lotes 155,124,126 del paraje Rincón de Lobos, solicitan se le dé un nombre al callejón que linda con las parcelas 4 y 5 de la chacra 27 del mencionada paraje.

Qué el callejón se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3 , linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12 , circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del ejido de El Hoyo; según plano Nº 26248.

Qué los vecinos proponen para este, el nombre "Callejón Anulen", del idioma Mapuche que significa estar en paz en un lugar.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal respetando la decisión tomada por los vecinos, no encuentra objeciones para la nueva denominación para el mencionado callejón.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre "CALLEJÓN ANULEN" para el camino que se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, que linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del paraje Rincón de lobos del ejido de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.