Adjudicar en venta Froilan Mayorga
VISTO:
Nota recibida Nº 487/12, Expediente Nº 10/2012, Resolución Municipal Nº 191/12, Ordenanza Municipal Nº 076/12, dictamen legal de fecha 03/09/12 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 191/12 del DEM, se reconoce al Sr: Héctor Froilan Mayorga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 076/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Froilan Mayorga;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Héctor Froilan Mayorga DNI N° 10.304.177 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.