Extracción Cantera Patriada
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil de la República Argentina, el Código de Minería, la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46 y la nota recibida de Vialidad Provincial Nº 1013 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad la Administración de Vialidad Provincial está realizando la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino al Paraje Puerto Patriada con el objetivo de mejorar la transitabilidad del mismo;
Qué esa obra resulta de interés municipal para el desarrollo turístico y ante el próximo inicio de una nueva temporada turística apremia tenerlo en buenas condiciones por ser el paraje Puerto Patriada, uno de los lugares de mayor atracción turística de nuestra localidad;
Qué el mal estado del camino en cuestión, ha sido siempre un obstáculo para el pleno desarrollo de ese punto turístico y un riesgo para la necesidad de evacuación en caso de siniestro forestal en el lugar, ya que es el único camino de acceso;
Qué su buen estado de transitabilidad es un reclamo permanente de los pobladores y turistas que nos visitan anualmente, dado las dificultades de circulación que presenta el mismo;
Qué la nota mencionada remitida por la Administración de Vialidad Provincial solicita la autorización para explotar la vieja cantera ubicada en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, fundando dicho pedido en un menor plazo de ejecución del enripiado; el material de esa cantera es de granulometría fina lo que permite una mayor compactación, la distancia para el transporte es menor, y demás fundamentos expuestos en dicha nota;
Qué es de competencia municipal la apertura, ensanche, construcción, mejoramiento de las calles y caminos; como así también en el régimen de minas y canteras que es de jurisdicción municipal, según lo establecido en el artículo 33 incisos 16 y 33 de la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46;
Qué la extracción del material en ese banco reducirá problemas de tránsito, dado la época en la que se va a extender la obra y la marcada cantidad de tránsito turístico que circula por esa zona en esta temporada;
Qué el representante de la Administración de Vialidad Provincial se compromete a realizar trabajos necesarios de remediación a los efectos de minimizar el impacto al concluir la obra;
Qué la cantera antes mencionada (solicitada por el organismo Provincial) no es nueva y ha estado en funcionamiento en diversas ocasiones, habiéndose realizado anteriormente extracciones de áridos en dicho lugar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Administración de Vialidad Provincial, por razones de interés público municipal, a la extracción de áridos del banco de material ubicado en la cantera existente en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, con destino exclusivo a la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino que conduce al mencionado paraje. -
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar los controles pertinentes a los fines de la operatividad del artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 25 de Octubre del año 2012.