HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lote para Educación

VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 075/2010;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto en el artículo Nº 3 reserva el lote de aproximadamente 3860 m2 para la construcción de un jardín de infantes;

Que el lote en cuestión según plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Chubut como plano Nº 27601 expediente P-552-11 Tomo 259 Folio 90, se denomina como Parcela 19 de una superficie de 3864.26 m2- Ejido 12, Circunscripción 1, Sector 3, parcela 12, Chacra 3;

Que es menester del Departamento Ejecutivo Municipal cumplir las ordenanzas vigentes, haciendo hincapié en el mejoramiento de la calidad de vida de la población facilitando en este caso el acceso a la educación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCADIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal ceder el inmueble denominado como parcela 19 que nace de la parcela 12, chacra 3, circunscripción 1, sector 3, ejido 12 de una superficie de 3864.26 m2 al Ministerio de Educación de la provincia de Chubut para la construcción de una escuela de Nivel Inicial.

Artículo Nº 2: Los honorarios de la transferencia correrán por cuenta de la municipalidad. -

Artículo Nº 3: La transferencia mencionada en el Articulo Nº 1 queda condicionada a un plazo de 180 días para el comienzo de ejecución de obra por parte del Ministerio de Educación, caso contrario el inmueble retornara al dominio del municipio. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.