HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar Ordz. 77/ 2008 Gimnacio Municipal

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/08, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;

Que el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;

Que las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran desactualizadas a la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 077/08 HCD MEH.

-Definición-

Artículo N°2: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas, las que se consideran prioritarias. Ocasionalmente, y siempre y cuando no se afecten las actividades deportivas, se permitirá la realización de actividades culturales, educativas o sociales. -

-Organización-

Artículo N°3: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 2º.

Artículo N°4: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza. -

Artículo N°5: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-

Artículo N°6: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.

Artículo N°7: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma. En este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-

Artículo N°8: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso, siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-

-Beneficiarios-

Artículo N°9: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que cumplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el Artículo N°4 tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.

Artículo N°10: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela. -

Artículo N°11: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.

-Disciplina-

Artículo N°12: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de las actividades deportivas u otras serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo. -

Artículo N°13: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.

Artículo N°14: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas; amenazas; introducción y/o consumo de alcohol y/o sustancias prohibidas, salvo lo dispuesto para las actividades indicadas en el artículo N°18 y siguientes; la utilización de las instalaciones para un fin distinto a los definidos en la presente Ordenanza; la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el orden, la moral, las buenas costumbres y la convivencia armónica.
Los actos que ocasionan daños materiales y o físicos respecto de terceros, elementos deportivos, instalaciones y/o pertenencia de otros asistentes, son considerados actos de vandalismos a los efectos de la presente ordenanza. -

-Sanciones-

Artículo N°15: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto, debiendo además reparar los daños causados. -

Artículo N°16: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio, sea por dependencia laboral o contratación de servicios, la sanción incluirá adicionalmente a lo estipulado en el artículo 15 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.

Artículo N°17: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación. -

-Uso ocasional de las Instalaciones-

Artículo N°18: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales definidas en el artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que así lo requieran. Dicha solicitud deberá formalizarse por escrito indicando motivo o finalidad del evento, con 20 días de anticipación al mismo. -

Artículo N°19: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 será a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas que a juicio del DEM supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna. -

Artículo N°20: Los eventos autorizados, sean éstos organizados por instituciones públicas, privadas y/o particulares, con o sin fines de lucro, que respeten la moral y las buenas costumbres, podrán incluir: Exposiciones, ferias varias, Bingo, loterías, cenas, bailes, peñas, recitales, festivales, eventos familiares, homenajes. Dicha enumeración resulta no taxativa y sin perjuicio de otros eventos o actividades que a criterio del DEM justifiquen su utilización.

Artículo N°21: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones que determine la Dirección Municipal de Deportes.

Artículo N°22: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo 20° se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo 4° y/o en el contrato a formalizar por el DEM, que deberá incluir las siguientes condiciones:

A. Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, bajo las siguientes condiciones:
a. El envase no deberá superar los 500 ml.
b. Prohibido el expendio en envases de vidrio.
c. El expendio se suspenderá una hora antes de la finalización del evento.
B. Ejercicio del derecho de admisión y permanencia.
C. Contratación de Seguro contra todo daño a personas y/o bienes a cargo del contratista, cuya acreditación deberá efectuarse hasta 24 hs antes de la realización del evento.
D. Obligación del solicitante de devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
E. Contratación de personal de seguridad autorizado a exclusivo costo del contratista.
F. Depósito en carácter de garantía por daños, roturas, desperfectos e incumplimientos, el que se restituirá al contratista, previa constatación del estado y condiciones del establecimiento y sus instalaciones.

Artículo N°23: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las siguientes fuentes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.

• Publicidad.
• Escuelas deportivas pagas.
• Torneos.

Artículo N°24: Se autoriza la utilización de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la contratación de publicidad estática.

Artículo N°25: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.

Artículo N°26: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos. El producto de lo recaudado se destinará a la Dirección Municipal de Deportes.

-Administración de los fondos-

Artículo N°27: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.

Artículo N°28: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -

Artículo N°29: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de Noviembre de año 2012.