HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar 106/ 2009 Monotributo Social

VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 106/2009;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas;

Qué el estado municipal no puede promover la evasión de impuestos, cuya recaudación esta a cargo de un ente nacional;

Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 106/2009. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM las gestiones para la obtención del monotributo social, a los prestadores de servicios y/u obras de la corporación municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2012. -