Adjudicar en venta Castro - Bustamante
VISTO:
Nota recibida Nº 551/12, Expediente Nº 338/11, Resolución Municipal Nº 555/12, Ordenanza Municipal Nº 131/12, dictamen legal de fecha 29/11/12 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 555/12 del DEM, se reconoce a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE Nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI Nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 131/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante y Héctor Daniel Castro;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 021/1990.
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio respecto de la madera implantada en la tierra objeto de ésta adjudicación en venta la que queda expresamente incluida en la misma.
Artículo Nº 4: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.
Artículo Nº 5: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 6: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -