HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar Ordz. 36 / 1985, HA

Visto,
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 las ordenanzas 051/2001, 116/2006 002/2011, y

Considerando,
Que durante las audiencias públicas y los debates originados por el proyecto de un nuevo Código de Planeamiento para El Hoyo en el año 2008, así como en las reuniones efectuadas a partir del segundo semestre del año 2009 en los diversos parajes de nuestro ejido, predominó la opinión de que las zonas aptas para la producción agropecuaria deben se destinadas a ese fin, regulando además aquellas consideradas de interés turístico y sectores que merecen ser preservados, sobre la base del respeto y cuidado del ambiente, además de buscar que el poblamiento sea realizado de manera tal de lograr un estilo de vida vinculado con lo que la naturaleza nos brinda.
Que este cuerpo deliberativo coincide con esta opinión.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derógase la Ordenanza Nº 036/85y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 2: A partir de la promulgación de la presente ordenanza se establece que en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.

Artículo Nº 3: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como zona rural a toda aquella tierra que se encuentre dentro del ejido de El Hoyo, por debajo de la cota de 400 m.s.n.m. (cuatrocientos metros sobre el nivel del mar) establecida en los mapas del Instituto Geográfico Militar de nuestro país.

Artículo Nº 4: Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo Nº 3 de esta ordenanza, aquellas tierras pertenecientes al área industrial, urbana y la de los poblados rurales pre-existentes, entendiéndose como tales a los denominados Barrio El Sauzal, ubicado camino al Desemboque del río Epuyén; Barrio El Mosquetal, ubicado en el paraje El Pedregoso; el barrio ubicado en la vecindad del cementerio de La Catarata, así como los comprendidos en la Ordenanza Nº 102/12 referida a los pobladores con más de 20 años de ocupación.

Artículo Nº 5:En la zona rural, se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 10 (diez) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 10 (diez) metros lineales.
e) Retiro de fondo, 10 (diez) metros lineales.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 1,5% (uno y medio por ciento)
g) FOT (factor de ocupación total): 3% (tres por ciento)
h) FDH (factor de densidad habitacional): Hasta cuatro unidades habitacionales cada dos hectáreas.
i) Altura máxima: 8 (ocho) metros, excepto para tanque de agua y conducto de chimenea.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
El FOS no incluye las superficies correspondientes a galpones y/o instalaciones destinados a guardar maquinarias rurales, forrajes y/ o albergar animales, así como tampoco invernáculos.

Artículo Nº 6: Cuando por razones fundadas, el municipio o alguna institución oficial, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, cementerios, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima, así como el FOS, FOT y FDH establecido. Para ello emitirá una Resolución el DEM al respecto, que deberá ser refrendada por el HCD para ser válida.

Artículo Nº 7: Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, según la Ley Provincial N° XI (16) ex 4073, deberán respetar los establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarsea por los menos 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y generadoras de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana.

Artículo Nº 8: Para obtener la aprobación final del proyecto de fraccionamiento el propietario u ocupante reconocido del suelo deberá proceder previamente y a su cargo a:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio.
b) La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente.
c) La colocación de la cañería y accesorios necesarios para conectarse a la red de agua potable, si la hubiera.


Artículo Nº 9:En los casos de incumplimiento de la normativa establecida por esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación procederá de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos:
a) Una vez comprobado fehacientemente el incumplimiento, intimará a la/s persona/s ocupante/s o propietarias a ajustarse a lo establecido en esta ordenanza en un plazo perentorio de seis meses.
b) A solicitud de la(s) persona(s) involucradas se podrá extender el plazo en seis meses más.
c) A la(s) persona(s) que se hubieran excedido en la superficie máxima autorizada en lo que se refiere al FOS y/o el FOT y/o el FDH y no cumplan la intimación en el plazo establecido, se le aplicará una multa equivalente al 20% del valor de mercado del m² de construcción, por m² excedido. Para ello se tomará como referencia el último valor estimado por el indicador del costo de la construcción publicado por la Cámara Argentina de la Construcción.
d) A las personas que hayan incumplido cualquiera de los demás aspectos normados en esta ordenanza se le aplicará una multa equivalente al triple del impuesto a los bienes raíces o al correspondiente al uso de tierras fiscales del predio involucrado, sin ningún tipo de descuentos.
e) Cualquier nuevo fraccionamiento que no respete el procedimiento establecido en esta ordenanza, deberá ser declarado ilegal mediante Resolución del DEM. Si se tratara de tierras fiscales se procederá de acuerdo a lo establecido en la ordenanza107/2010 o la que eventualmente la reemplace. Si fueran propietarios, el fraccionamiento no será aprobado y se los intimará a retrotraer lo efectuado de inmediato, so pena del inicio de acciones judiciales al respecto y la aplicación de una multa idéntica a la dispuesta en los incisos a), b) y c) de este artículo.

Artículo Nº 10:El DEM reglamentará lo pertinente para hacer cumplir al artículo anterior.

Artículo Nº 11: Los usos permitidos o no, así como los condicionales en el área rural y sus definiciones figuran en el Anexo II de la presente ordenanza.

Artículo Nº 12: La clasificación de depósitos figura en el Anexo III de esta ordenanza.