Lomos de Burro
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Qué cuando los caminos y calles de dominio municipal dentro del ejido de El Hoyo se encuentran en buen estado de transitabilidad, los vehículos circulan a velocidades muy altas sin tener en cuenta el perjuicio que esto puede ocasionar;
Qué con estas velocidades también se levanta mucho polvo en la época estival, alterando la vida de los que circulan caminando, transporte a tracción a sangre y de aquellos que viven cerca del camino;
Qué reiteradas veces se ha llamado la atención a particulares solicitando que bajen la velocidad al circular;
Qué los niños juegan en las calles y muchas veces es difícil advertir la presencia de los autos dada la velocidad con la que circulan lo que genera un riesgo para la integridad física de los mismos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de reductores de velocidad en aquellos lugares que considere necesario.
Artículo Nº 2: Previo a la ejecución del mismo deberá estar colocada la cartelería indicatoria según normativas de tránsito vigentes. -
Artículo Nº 3: Aquellos vecinos que construyeran reductores de velocidad sin previa autorización del DEM, serán pasibles de ser sancionados con una multa de 500 Módulos. -
Artículo N° 4: los gastos, daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por la colocación de reductores de velocidad no autorizados serán de exclusiva responsabilidad de los autores de su construcción y/o instalación. -
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2012.