HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Multas por uso Irracional del agua

VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;

Qué dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos quedando estos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de reserva;

Qué es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los vecinos les falte este vital recurso;

Qué es necesario determinar la punibilidad ante la falta de cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, ya que perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital elemento para su alimentación e higiene personal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DEL HOYO SANSIONA CON FUERAZ DE

ORDENANZA

Artículo N°1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a 24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala familiar.-
d) Llenar piletas
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las 9:00 del día siguiente. -.

Artículo N°2: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el horario establecido en el Art. Anterior, en el caso de una situación de emergencia que haga peligrar el normal abastecimiento de agua potable a la población, no pudiendo tal modificación exceder los 60 días corridos a partir de la sanción de la resolución municipal correspondiente. -.

Artículo N°3: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a aplicar el cobro de multas a quienes no cumplan con los horarios establecidos. .

Artículo N°4: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las siguientes sanciones por incumplimiento:
• PRIMERA VEZ 50 a 100 módulos
• SEGUNDA VEZ 100 a 200 módulos
• TERCERA VEZ 200 A 400 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. -.

Artículo N°5: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción. .

Artículo N°6: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio. .

Artículo N°7: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 6 de la presente tendrá las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ amonestación
• SEGUNDA VEZ 10 a 40 módulos
• TERCERA VEZ 40 a 50 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°8: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo N°9: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de policía labrando informe, denuncias y efectuar multas. .

Artículo N°10: La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 8 tendrá las siguientes sanciones
• PRIMERA VEZ 200 a 400 módulos
• SEGUNDA VEZ 400 a 600 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°11: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán pasibles de las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ apercibimiento
• SEGUNDA VEZ 300 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .


Artículo N°12: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente. .

Artículo N°13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de Diciembre del año 2012. -