HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modi. 51/ 2001

VISTO:
Ordenanza 051/01; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el 22 de diciembre del 2010 ha sido presentado al HCD el proyecto que fija las bases para el Plan Territorial de El Hoyo.

Qué en la elaboración del mismo, iniciado en junio del año 2009, han participado todas las personas e instituciones de nuestra localidad que lo han querido hacer, contándose además con la colaboración de profesionales e idóneos con probada experiencia en la temática.

Qué de acuerdo al proyecto presentado se sugieren, entre otras cosas, fijar límites en los sectores rulares y turísticos en lo que se refiere a la superficie que puede destinarse a edificaciones.

Qué las mismas son notoriamente inferiores a los que se encuentran vigentes.

Qué este cuerpo legislativo coincide con los planteos básicos propuestos en el mencionado proyecto.

Qué hasta tanto sea sancionada y promulgada la ordenanza que establecerá la normativa del Plan Territorial, resulta conveniente a nuestro entender, modificar la normativa existente dentro de parámetros propuestos por el mencionado plan, respetando así los Principios Rectores propuestos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el artículo 6.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del lote con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, siendo la misma de 8 (ocho) metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados) o dos por hectárea".

Artículo Nº 2: sustitúyase el artículo 6.2 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 el que quedará redactado "Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 (cuatro) hectáreas" (sic). El resto del texto de este artículo, incluidos sus incisos quedan derogados.

Artículo Nº 3: Modifícase el artículo 7.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del terreno con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, modificado el art. 7.1.1, la altura máxima para toda edificación será de 8 metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados).

Artículo Nº 4: Derógase el artículo 7.2 y sus incisos del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001, Prohibiéndose todo loteo o fraccionamiento en dicha zona. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2011.