HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Cesión de derechos San Martin a Bernardis

VISTO:
La nota recibida N° 043, 075/11, Expte 43154/51, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos realizada por el Sr. Victor Horacio San Martín al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis realizada el día 04 de julio del año 2007;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis a lo solicitado precedentemente se accede a autorizar la cesión de derechos;

Qué existe plano Nº 25.259, Expediente P1294-07, registrado por la dirección de Catastro Provincial el día 07 de agosto del año 2009;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la cesión de derechos realizada entre el Sr. Victor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 y el Sr. Bernardis Carlos Javier Pantaleón DNI Nº 25.442.452, sobre una fracción de tierra de Siete mil doscientos metros cuadrados en parte del lote 12, fracción 6 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis DNI Nº 25.442.452 la fracción de tierra identificada como parcela 12, del lote 12, fracción 6 de una superficie de 1ha 24 a 41 cas.

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -