Adj. en venta Claudio Arguello
VISTO:
La nota recibida Nº 087/11, Expte 09/09, Ordenanza Municipal Nº 014/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 08/04/11 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 014/11 se ratificó la ocupación del Sr. Claudio Alejandro Arguello, de la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109;
Qué la mencionada fracción de tierra cuenta con plano registrado en la Dirección de Catastro e Información Territorial de fecha 25/02/11;
Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Claudio Alejandro Arguello se accede a adjudicar en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Claudio Alejandro Arguello DNI nº 12.310.311 la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de una superficie de diecisiete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados.-
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -