Padron Electoral
VISTO:
El Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo, ley 17.671 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según dicta la ley 17.671, en su artículo 47°: "Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotados en el Documento Nacional de Identidad, son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.".
Qué, según datos provisorios del último Censo Nacional de Hogares en la localidad de El Hoyo habitarían unas 2900 personas;
Qué según el Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo estarían habilitados para emitir su voto un número aproximado de 3300 personas;
Qué resulta matemáticamente imposible y socialmente inaceptable que haya más de 400 personas de diferencia entre ambos guarismos, sin tener en cuenta que de las 2900 personas que habitan nuestro pueblo, debe haber muchas que tienen menos de 18 años;
Qué es conocido que en algún momento, personas que tienen domicilio real en otras localidades de la Comarca Andina o del país, dejaron constancia de su domicilio legal dentro del ejido de El Hoyo, ya sea por cuestiones prácticas, económicas o legales.
Qué es hora de que el destino de los habitantes de El Hoyo sea decidido por los habitantes reales de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar en conjunto con el tribunal electoral municipal una depuración y actualización del Padrón Electoral de la Municipalidad de El Hoyo, donde queden asentadas todas aquellas personas que acrediten fehacientemente su domicilio real en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -