Derogar terreno PAMI
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 058/09, y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal mencionada en Visto se transfirió a título gratuito una fracción de tierra, del ejido urbano de El Hoyo al Centro de Jubilados y Pensionados de nuestra localidad, con personería jurídica, registrado con el Nº 3074;
Qué, el inmueble del que se trata resulta de un bien del Estado Municipal afectado al uso público del mismo, encontrándose en él el Museo, parque, edificio con calesita y pelotero, además de juegos diversos para jóvenes y niños;
Qué, siendo un bien destinado al uso público, el mismo pertenece al dominio público del Estado Municipal, y por ende resulta imposible su transmisión, por cualquier título que fuere, sin que se cuente antes con la norma que lo desafecte del dominio público del Estado para pasarlo al dominio privado;
Qué recién dentro del dominio privado es factible su transmisión;
Qué, los actos que se refieran a bienes del dominio público del estado que se dicten sin respetar dicha desafectación, resultan
nulos absolutos, sin posibilidad de purgar dicho vicio;
Qué, en consecuencia, la Ordenanza dictada deviene nula, y por ende corresponde el dictado de la presente a fin de dar dicho carácter a la citada norma;
Qué por otro lado, el gobierno municipal, con la colaboración de integrantes de distintos agrupamientos de jubilados y pensionados, ha logrado una respuesta positiva del gobierno provincial, quien ha aprobado, licitado y adjudicado el proyecto presentado para la construcción de un "Hogar de Día" destinado a los mismos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar nula y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 058/09 de conformidad con los considerando expresados en la presente. -
Artículo Nº 2: Destinar el lote de referencia y el "Hogar de Día" a construirse para uso y goce de todos los jubilados y pensionados de la Localidad El Hoyo.
Artículo Nº 3: El departamento ejecutivo municipal organizará junto con las instituciones que representan a los jubilados y pensionados una comisión a fin de consensuar la forma en que se administrará el "Hogar de Día". -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -