designación de Terreno
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 070/1997, 081/09, 075/2010 y la nota remitida por vecinos de la localidad y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestro municipio se encuentra en emergencia habitacional;
Qué en consecuencia resulta imperativo dar una solución a esta problemática a las familias que viven en nuestro Ejido y se encuentran esperando una respuesta, desde hace varios años en muchos de los casos;
Qué mediante gestiones realizadas por las autoridades del municipio y con un importante aporte del gobierno provincial se logró adquirir a mediados del año 2009 un predio con destino específico para generar la construcción de un plan de viviendas;
Qué mediante la Ordenanza 81/09 se autorizó la compra de la Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m²;
Qué aún así y pese a que se han firmado compromisos para la construcción de viviendas en el mencionado predio con el gobierno provincial, no han sido efectivizado los mismos;
Qué por lo expuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza 075/2010, la cesión a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, ha caducado, por vencimiento del plazo estipulado en su Art. Nº 2;
Qué es intención de este gobierno municipal, dar solución en lo inmediato a los numerosos reclamos habitacionales de familias
que reúnan los requisitos suficientes a tales fines;
Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a)
no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos dos años de residencia en nuestra localidad;
Qué las familias propuestas en el Anexo II de esta ordenanza cumplen dichos requisitos;
Qué las tierras adquiridas con autorización de la Ordenanza 081/09, califican a tales fines;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de la Corporación Municipal tierras conforme Art. Nº 54 de la Ley de Corporaciones Municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: : Derógase el Artículo N° 1 de la Ordenanza Nº 075/2010 por vencimiento del cargo impuesto en el Articulo Nº 2 de la misma.
Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión de la Parcela designada catastralmente como Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de acuerdo al croquis de mensura que figura en el anexo Nº I de esta ordenanza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ordenanza Nº 075/2010.
Artículo Nº 3: Transfiérase a título gratuito CON CARGO, los lotes resultantes de la parcela a subdividir, a las personas mencionadas en el Anexo Nº II de esta ordenanza, una vez cumplido lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
Artículo Nº 4: Previamente a la transferencia mencionada en el artículo anterior, las personas beneficiadas por esta ordenanza, deberán presentar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de ser notificados fehacientemente, una constancia municipal de que no registran ningún tipo de deuda con el municipio o que se encuentra cumpliendo un plan de pagos o que por su situación socio-económica hayan sido exceptuados del pago de la misma, debiendo cumplimentar su efectivo cumplimiento en caso de hallarse en mora en los pagos. -
Artículo Nº 5: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. -
Artículo Nº 6: Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio con cargo por cesión gratuita, a cada familia beneficiaria conforme Anexo II, debiendo dejarse constancia en cada instrumento público a subscribirse, que si el adjudicatario o titular dominial, vendiere y/o cediere, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación, será causal de reintegro al patrimonio Municipal del inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado.
Artículo Nº 7: Los gastos que demande la regularización dominial de cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión quedarán a cargo de cada beneficiario de la cesión a realizarse. -
Artículo Nº 8: Las personas mencionadas en el anexo II de esta Ordenanza, deberán presentar como condición ineludible, una Declaración Jurada con firmas autenticadas por Juez de Paz o escribano público nacional, en la que manifiesten que no cuentan con ninguna otra propiedad inmueble al momento de adjudicársele un lote por aplicación del artículo Nº 3 de esta Ordenanza. Cualquier falseamiento que se comprobase a esta Declaración Jurada, significará la automática caducidad de la adjudicación y el inicio de acciones legales si correspondiera.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 13 de Mayo del año 2011. -