HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Terreno Torolosa

VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué el Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 ha ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué al Sr. Tolorsa Adolfo se le ha quemado la vivienda en incendio del 01 de marzo de 2011 la cual estaba construida sobre lote prestado;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -

Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre del Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 a título gratuito a los fines que en la misma se construya la vivienda que se gestione ante el IPV.

Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -
-

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -

Artículo Nº 5: en caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011.