Terreno Alvares Terrosa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;
Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;
Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;
Qué la Sra. Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;
Qué la familia de la Sra. se encuentra en condición NBI;
Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;
Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de la familia de la Sra.
Qué se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, como así mismo ingresos mínimos;
Qué los mínimos ingresos que percibe no son suficientes para acceder a planes de viviendas;
Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ. 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -
Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre de Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a título gratuito a los fines que en el mismo se construya la vivienda unifamiliar ad mensura.
Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -
Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de la beneficiaria, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -
Artículo Nº 5: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011. -