HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Hnos Kolb

VISTO:
Nota recibida Nº 243/11, Resolución Municipal Nº 195/11, Ordenanza Municipal Nº 051/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 195/11 se reconoce a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 051/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos los Hnos Kolb solicitan la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -