Modificar Ord. Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 060/06 y la Ley Provincial XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el espíritu de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 es fortalecer la inversión, de vecinos en proyectos que posibiliten crear fuentes de trabajo a los beneficiarios y a terceros;
Qué asimismo importa el ser alcanzado por los beneficios de la citada norma una importante inversión;
Qué si bien el plazo estipulado por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 da un plazo de 180 días para la concreción del proyecto, no es factible de vislumbrar la demora que se podría generar por extensión de permisos administrativos, instalación de servicios, etc.-
Qué es necesario a los fines de no incumplir la normativa ni su espíritu, dar claridad a las posibilidades lógicas que tengan los beneficiarios de la norma a llevar adelante el proyecto, acreditando fehacientemente las obras realizadas;
Qué a tales fines resulta accesible la posibilidad de otorgar una prorroga en caso de incumplimentarse el plazo estipulado, sin poder certificar la concreción final del proyecto, mediante solicitud que acredite la real realización de trabajos el avance de la obra, problemática que fundamente el pedido de prorroga, etc;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Notificar a los beneficiarios de la presente norma, que el plazo de concreción del emprendimiento es de 180 días desde la suscripción del contrato de comodato, pudiendo en caso de vencerse dicho plazo solicitar una prorroga, debiendo acreditar avance de la obra, problemática que impidió la realización del emprendimiento en el plazo estipulado, facultando al área municipal pertinente a la realización de una inspección a fin de acreditar la situación de avance de la obra y el tiempo estimativo que demandaría la culminación de dichos trabajos. La prorroga podrá ser autorizada mediante la certificación por medio del área de Obras Publicas Municipal, la primer prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días acreditándose el cincuenta por ciento de avance de obra al momento de la inspección y la segunda prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días, acreditándose el ochenta por ciento de avance de obra. En caso de incumplimiento del plazo de 180 días y la no presentación de pedido de prorroga, facultara en forma automática al Municipio a caducar el contrato de comodato y los beneficios de la presente norma. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2011. -