Adj. en venta Hnos Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 304 y 305/11, Expediente Nº 17.578/1982, Resolución Municipal Nº 315/11, Ordenanza Municipal Nº 081/11, dictamen legal de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 315/11 del DEM, se reconoce a las Sras: Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas como ocupantes de la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;
Qué en la Resolución 315/11 se hace mención a la ocupación de Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas de una fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 081/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante notas mencionadas en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Hnos. Cárdenas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a las Sras. Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas y a los Sres. Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -