HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Carlos Sanhueza

VISTO:
Nota recibida Nº 283/11, Expediente Nº 114647/1936 IAC, Resolución Municipal Nº 345/11, Ordenanza Municipal Nº 082/11, dictamen legal de fecha 12/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Nº 345/11 del DEM, se reconoce al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas;
Según Ordenanza Municipal Nº 082/11 se refrenda la antes citada Resolución;

Qué el Sr. Carlos Exequiel Sanhueza ha solicitado la adjudicación en venta correspondiente, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -