HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lote Junta vecinal El Sauzal

VISTO:
La Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reservar un espacio verde y de utilidad común para los pobladores del Barrio el Sauzal.

Qué mediante Nota Nº 513/09, de fecha 23 de septiembre del 2009, los vecinos del Barrio el Sauzal, manifiestan la necesidad de un espacio físico para desarrollar diversas actividades, deportivas, recreativas con los adolescentes y jóvenes del barrio, como también poder emprender pequeños proyectos agrícolas productivos.

Qué el Municipio considera que las tierras fiscales que se encuentran ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la Chacra 6 y la parcela 11 de la Chacra 5, son las que mejor se adecuan a tal destino.

Qué las tierras de referencia son las que cuentan con la única playa de arena al margen del río Epuyén.

Qué al afectar las tierras fiscales de referencia al uso público de los pobladores del Sauzal, se generaría un núcleo de actividades durante todo el año, con acceso inmediato para los jóvenes, que en la actualidad encuentran inconvenientes a la hora de desplazarse a otros lugares para realizar actividades recreativas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la afectación al destino público de las Tierras fiscales ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la chacra 6 y la Parcela 11 de la Chacra 5, del Barrio el Sauzal, de una superficie aproximada de una hectárea y media. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la realización de la mensura correspondiente. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -