HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Regularización Cementerio

VISTO:
La necesidad de reglamentar los cementerios municipales, y La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es competencia municipal reglamentar el funcionamiento de los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas velatorias.

Qué actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación alguna.

Qué los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad, haciendo imposible su consulta;

Qué es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente.

Artículo Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el cual deberá estar en un lugar visible. -

Artículo Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su parcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.

Artículo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área correspondiente para la administración del cementerio, la cual deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.

Artículo Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.

Artículo Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.

Artículo Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.

Artículo Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.

Artículo Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el Artículo Nº 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados, los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.

Artículo Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.

Artículo Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:

A) Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
B) Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.

Artículo Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.

Artículo Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.

Artículo Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.

Artículo Nº 15: Derogar toda norma que se anteponga a la presente.

Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010.