Refrendar ocupación Gerardo y Agustín Godoy
VISTO:
La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 209/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Gerardo René Godoy DNI Nº 25.000.639 y José Agustín Godoy DNI Nº 21.780.141 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 209/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Gerardo Rene Godoy y José Agustín Godoy;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 209/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -