HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Héctor Abraham

VISTO:
Resolución Municipal Nº 217/2010, Ordenanza Municipal Nº 088/2009 HCD MEH, Dictamen legal del HCD, El plano Nº 25.601; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 217/2010, se reconoce al Sr. Héctor Omar Abraham como ocupante de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral,

Qué no existe objeción alguna para ratificar la Resolución Nº 217/2010 y acceder a la adjudicación en venta correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 217/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal y Adjudicar en venta al Sr. Héctor Omar Abraham la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 35 centiáreas, identificada como parcela 5 y 7 lote 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 del paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -