HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mensura Gerardo y Agustin Godoy

VISTO:
La nota recibida Nº 117/10, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 030/10; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 209/10 se reconoce como legítimos ocupantes en parte del lote 90 de éste ejido Municipal a los Sres. Gerardo Rene y José Agustín Godoy;

Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 030/10;

Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Gerardo Rene Godoy DNI Nº 25.000.639 y al José Agustín Godoy DNI nº 21.780.141, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.