Skateboarding
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que los niños y jóvenes de nuestra localidad tengan espacios físicos donde puedan desarrollar distintas actividades culturales, deportivas, educativas y de esparcimiento.-
Qué nuestra localidad está creciendo, los tiempos están cambiando constantemente, y las actividades que desarrollamos ya no son las mismas de ayer.-
Qué hoy tenemos chicos que practican skateboarding (patineta) y no tienen un espacio donde realizarlo en las condiciones de seguridad adecuadas.
Qué hoy esta actividad deportiva se realiza en la vía pública, esto conlleva a que no se tomen las medidas de seguridad adecuadas poniendo en riesgo la integridad física tanto de quienes la practican como de peatones y automovilistas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dada la necesidad de contar con un espacio físico para la práctica de skateboarding (deporte con patineta), solicitar al poder ejecutivo municipal designe un espacio para construir un playón y rampas adecuadas para el desarrollo de este deporte.
Artículo Nº 2: Solicitar al poder ejecutivo realice gestiones tendientes a obtener fondos para la construcción del complejo deportivo antes mencionado. -
Artículo Nº 3: Se adjunta proyecto SKATE PARK realizado por el Arquitecto REY PUGH CARLOS.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -