HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Reglamento usos de remises para discapacidad

VISTO:
La nota recibida Nº 206/2010, Ordenanza Municipal Nº 045/2008, Artículo Nº 5; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo presenta un proyecto de reglamentación referente al uso de los vales para remises para personas con capacidades diferentes, contemplado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;

Qué la comisión del Honorable Concejo Deliberante que entiende sobre ésta temática considera oportuno la reglamentación de lo antes expuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reglamentar el uso de remises y taxis, establecido en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, el cual estará contemplado por los incisos a, b, c, d, e y f de la presente Ordenanza. -

a) Se le dará prioridad a las discapacidades severas (Invalidez), a una persona que no pueda manejarse sola (discapacidad intelectual o motora).-
b) Familias NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).-
c) Priorizar motivos como Salud y Educación.-
d) El Importe deberá ser acorde a la tarifa municipal vigente.-
e) Cada beneficiario deberá reintegrar los cupones del mes anterior firmados.-
f) Se entregarán 3 vales mensuales a cada beneficiario, salvo en los casos que se necesite algún tratamiento especial y debidamente justificado.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -