Nuevo concejo de Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;
Qué es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;
Qué es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 027/2006 y 105/2006.
Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:-
Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Un representante del Honorable Concejo Deliberante.-
Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, con actuación en nuestra Localidad.-
Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
Un docente por la escuela especial Nº 522.-
Un profesor de la escuela de deportes.-
Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, con actuación en el hospital rural El Hoyo.-
Policía Comunitaria.-
Un representante por cada organización no gubernamental vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro.-
Un representante de familiares a cargo del discapacitado.-
Una persona con discapacidad. -
Así mismo podrán integrar el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme a la reglamentación interna del mismo.-
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;
• Proponer lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.
• Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia en salud, educación y recreación, protección y rehabilitación de personas discapacitadas y familiares a cargo y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
• Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
• Promover acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática de la discapacidad, las formas de prevención y formas de detección temprana y rehabilitación integral.
• Sistematizar y coordinar toda la información relativa a la temática de la discapacidad en los ámbitos municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de junio del año 2010. -