Agroquímicos -Anexo
VISTO:
La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135(inc. 25), y 225, la ex ley Nº 4073 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones
correspondientes y exige la reparación de los daños".
Qué para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos o para combatir plagas.
Qué diversos trabajos científicos demuestran que "los agroquímicos pueden producir efectos tóxicos agudos y crónicos.
Qué la dispersión en el aire por el viento o por volatilización, así como la contaminación de napas de agua, puede provocar exposiciones a la gente sin que lo sepa y afectar a largo plazo la salud humana.
Qué los productos que se utilizan para el control de plagas que representan un alto riesgo para la salud de la comunidad, ya sea por transmisión de enfermedades virales como por picaduras, reacciones alérgicas y otras que producen los roedores, las chaquetas y otros, deben ser aplicados por personal capacitado para minimizar los riesgos tanto a la salud de las personas como a la contaminación del ambiente.
Qué este Municipio se encuentra adherido a la ex Ley Provincial Nº 4073 que regula el uso de agroquímicos y biocidas.
Qué en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.
Qué en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.
Qué resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.
Qué nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas, y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso.-
ARTÍCULO N°1: A partir del plazo previsto en el artículo Nº 17 de la presente ordenanza, la comercialización de productos agroquímicos y biocidas del tipo de "uso y venta restringida", según la ex-Ley Provincial N° 4073, solo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de Directores Técnicos (DT). Asimismo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presten servicios de Control de Plagas también deberán contar con DT para ser habilitados por el municipio.
Los DT, además de estar matriculados en la Provincia del Chubut, deberán poseer alguno de los siguientes títulos habilitantes: Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Técnico Universitario en Gestión y/o Saneamiento Ambiental e Ingeniero en Gestión o Saneamiento Ambiental. La designación y/o el cambio de DT deberá ser notificado formalmente al área de Inspectoría Municipal dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. -
ARTÍCULO N° 2: La comercialización de productos agroquímicos y biocidas que la legislación clasifica como de "uso y venta restringida", solo podrá realizarse en forma previa a completar el formulario que figura en el Anexo I de la presente ordenanza. -
ARTÍCULO N° 3: Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el Artículo 1º, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta. -
ARTÍCULO N°4: Se prohíbe que el transporte de los productos mencionados en el Artículo 1º, se realice junto a cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal. -
ARTÍCULO N°5: Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.
ARTÍCULO N°6: Queda prohibido en todo el ejido municipal de El Hoyo la fumigación aérea con productos que estén incluidos dentro de los mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza. -
ARTÍCULO N°7: La utilización de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, aplicados por medios terrestres en sectores linderos con el área urbana o con zonas de Poblados Rurales, podrá ser realizada únicamente cuando las condiciones atmosféricas disminuyan al mínimo el riesgo que puede causar de su dispersión por el viento y/o por los efectos de su volatilización. Para ello, deberá la persona responsable de la fumigación o pulverización con los mencionados productos, contar con la autorización escrita de un profesional habilitado e informar al menos con 24 hs. de anticipación a los vecinos linderos.
ARTÍCULO N°8: En los sectores linderos entre la zona rural y urbana o entre la zona rural y la de Poblados Rurales, aquellos que utilicen cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, deberán establecer una franja de 20 (veinte) metros de ancho implantadas con una o varias de las especies forestales de hoja perenne recomendadas por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) o alguna otra institución oficial similar reconocida.-
CAPÍTULO II: Sobre el Control de Plagas
ARTÍCULO N° 9: A lo fines de la aplicación de esta ordenanza se define como plaga a todos aquellos seres que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).
ARTÍCULO N° 10: Entiéndase por control de plagas a las acciones tendientes a estabilizar numéricamente la población existente de determinada especie invertebrada o vertebrada considerada plaga. Esto se realizará a través de métodos y/o productos biológicos, físicos y/o químicos pudiéndose utilizar únicamente los aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, los cuales poseen formulaciones o metodologías de usos especiales para su utilización en áreas pobladas. -
ARTÍCULO N° 11: Ante la presencia de plagas comprobables que puedan afectar la salud de la población y/o su economía y/o su bienestar, el área de Inspectoría Municipal, establecerá los procedimientos para implementar el control de las mismas, pudiendo contratar los servicios de empresas capacitadas y habilitadas al efecto. Para ello, el DEM deberá prever en el Presupuesto Municipal un fondo destinado al mismo, cuyos recursos podrán provenir de ayuda provincial o nacional, de los ingresos por habilitaciones comerciales y de las multas aplicadas a los que no cumplan esta normativa establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO N° 12: Las empresas dedicadas al control de plagas, previa habilitación municipal, podrán ejercer su servicio sobre transporte público y /o privado, viviendas, terrenos baldíos, establecimientos públicos y /o privados, terrenos de uso público y /o privados y serán las responsables de otorgar el certificado firmado por el director técnico responsable correspondiente a cada cliente, debiendo figurar excluyentemente en el mismo los siguientes datos:
a) Datos de la empresa prestadora del servicio: Nombre de la misma, Nº de C.U.I.T, domicilio legal y comercial, Nº de habilitación, nombre del titular y /o responsable, nombre y firma del director técnico, detalle del tipo de plaga y /o vector controlado y tipo de tratamiento efectuado, biocida utilizado, fecha de tratamiento y vencimiento del mismo.-
b) Datos del cliente: Nombre de la persona física o jurídica, dirección, teléfono.-
Deberán presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación copia de los certificados emitidos en dicho período.-
ARTÍCULO N° 13: A los efectos de prever la aparición de plagas y/o la diseminación de enfermedades, el área de Inspectoria Municipal, deberá reglamentar dentro de los 90 (noventa) días de promulgada esta ordenanza, los procedimientos a seguir para ordenar cuando detecte por sí o a través de denuncias, los lugares que puedan poner en riesgo la salud de la población. Dicha reglamentación deberá ser refrendada por el HCD y el DEM para tener vigencia. -
ARTÍCULO N° 14: Se prohíbe expresamente arrojar los envases de agroquímicos y/o biocidas en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el Articulo 1). Asimismo, coordinará con las autoridades de Protección Ambiental Provincial el destino final de los mismos. -
CAPÍTULO III: Régimen de Sanciones:
ARTÍCULO N° 15: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción a los artículos Nº 1, 2, 3 y 5
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.
• Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si las hubiera, decomiso de toda la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.
• Infracción a los artículos Nº 6 , 7 y 8.
a) la primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) la segunda vez y posteriores, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal por atentar contra la salud de la población.
c) la multa y denuncia mencionada en el ítem anterior, también se le aplicará al profesional que autorizó la aplicación de él o los productos, si correspondiera.
• Infracción al artículo Nº 11,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
• En todos los casos, frente a la reiteración de la infracción, se hará la denuncia correspondiente a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO N° 16: Cuando la persona sancionada realice el pago de la multa impuesta en forma voluntaria dentro de los 10 días hábiles de efectuada, recibirá un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos.-
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación:
ARTÍCULO N° 17: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Inspectoría Municipal. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N° 18. Otórgase un plazo de hasta 6 (seis) meses para que los que comercialicen los productos descriptos en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza informen al área de Inspectoría Municipal quién o quienes serán el o los DT habilitados.
ARTÍCULO N° 19. Para el cumplimiento del artículo Nº 5 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 20. Para el cumplimiento del artículo Nº 8 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 2 (dos) años a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 21: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
ANEXO "I" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 70 /2010 HCD MEH.
Agroquímicos, biocidas y control de plagas
Formulario para el expendio y uso de productos agroquímicos, biocidas y para el control de plagas
El diseño del formulario para la venta al público de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza es libre, deberá ser numerado correlativamente y por duplicado, debiendo expresar en forma clara y legible siguientes datos:
a) Razón social.
b) Nombre del Director Técnico y número de su matricula profesional.
c) Nombre del comprador y su domicilio.
d) Localización y superficie del predio a tratar:
e) Cultivo a tratar y diagnóstico
f) Principio activo, dosis y cantidad total.
g) Recomendación técnica del profesional
h) Firma del profesional habilitado.
i) Lugar y fecha.
Los formularios deberán ser archivados al menos por dos años.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.