HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nueva tasa de seguridad e higiene

VISTO:
La ley Nº 19587/79, la ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 090/06, la nota Nº 633/10 de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en Visto, la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo manifiesta que momentáneamente no cuenta con personal técnico para realizar las inspecciones y el informe técnico correspondiente para poder cumplir la ordenanza 090/06.

Qué como consecuencia de ello resulta necesario generar alguna alternativa para poder cumplir la normativa vigente en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra índole que requiera autorización e inspección municipal para su habilitación.

Qué brindar el servicio de inspección por seguridad e higiene, además de constituir una obligación del municipio, contribuye al bienestar y tranquilidad de la población local y la de aquellos que nos visitan.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 090/96.

Artículo Nº 2: Créase la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que se aplicará por única vez para:
a) Habilitaciones comerciales nuevas.
b) Habilitaciones comerciales existentes que no hayan sido inspeccionadas anteriormente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 090/06.
c) Cambios de rubro de comercio.
d) Cambios de domicilio de comercio.
e) Habilitaciones industriales.
f) Modificaciones en el o los rubros habilitados.

Artículo Nº 3: En la Ordenanza presupuestaria Nº 118/09 se reemplaza el rubro tasa de seguridad contra incendios por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporándose además en la Ordenanza Tributaria Nº117/09. -

Artículo Nº 4: El DEM designará o contratará un profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el Trabajo para realizar las inspecciones correspondientes. -

Artículo Nº 5: La base para determinar el valor a abonar será la siguiente:
a) En superficies cubiertas: 1 (uno) módulo por metro cuadrado.
b) En superficies semi-cubiertas: 0,50 (medio módulo) por metro cuadrado.
c) En superficies descubiertas: 0,10 (un décimo de módulo) por metro cuadrado.
Independientemente del importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 (cien) módulos y la máxima en 2.500 (dos mil quinientos) módulos.

Artículo Nº 6: Las habilitaciones otorgadas por el municipio y que hayan cumplido lo dispuesto en la Ordenanza derogada por aplicación del artículo Nº 1, quedan exceptuadas del pago de esta nueva tasa. -

Artículo Nº 7: Facultar al DEM para reglamentar la aplicación de esta Ordenanza así como el pago hasta en 6 cuotas. Por pago al contado de la totalidad del monto se aplicará un descuento del 20 %. -

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.