Adj. en venta Garbini
VISTO:
Expediente Nº 02/92, 0894, Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 060/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Daniel Garbini ha sido reconocido como ocupante de la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, mediante Resolución Nº 338/10;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 060/10 refrenda en todos sus términos la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Luis Daniel Garbini DNI Nº 14.845.210 la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -