Viviendas Sociales
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI- N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imperante la necesidad de viviendas sociales en la Localidad para vecinos que no poseen Tierra.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 81/09, se autorizó a la compra de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie, para que la misma sea destinada a la construcción de un plan de viviendas.
Qué es intensión de este gobierno municipal, aliviar la problemática habitacional de 60 familias de la localidad El Hoyo, a través de un Plan de Viviendas financiado por el Instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CEDESE al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de 60 (sesenta) viviendas, el Lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie. Las medidas y nomenclaturas catastrales de los lotes a subdividir, surgirán del registro, ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut, de acuerdo a proyecto adjunto.
Artículo N° 2: La cesión del artículo anterior queda condicionada a la construcción de las viviendas sociales, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio.
Artículo N° 3: RESERVAR el Lote de aproximadamente 3860 m², según plano adjunto, para la construcción de un Jardín de Infantes.
Artículo Nº 4: INCORPORAR a la zona URBANA el lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo y denominarlo zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES.
Artículo Nº 5: La zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, comprende la totalidad de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 6: En la zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, se deben respetar los siguientes patrones.
a) Superficie mínima de 400 (cuatrocientos) m².
b) Lado mínimo 12 mts.-
c) Retiro de frente no se aplica.-
d) Retiro lateral no se aplica.-
e) Retiro de fondo 20% (veinte por ciento) de la superficie.-
f) FOS (Factor de ocupación del Suelo): 0,50.-
g) FOT (Factor de ocupación Total): 0,50.-
h) FDH (Factor densidad habitacional): 1 vivienda cada 250 m².
i) Altura Máxima 6 mts.-
j) Cantidad de niveles: Planta Baja.-
k) USOS: Idem Zona Residencial de Servicios.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.