Modificar Art. 5 de Ordz. 37 / 2009
VISTO:
Ordenanza Municipal N° 037/09, la nota recibida N° 444/10; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el DEM ha respondido en tiempo y forma mediante un informe señalado con el n° 444/10 en respuesta a la nota 930/10;
Qué del mencionado informe surge que se ha trabajado intensamente en el área de Desarrollo Económico para mejorar los sectores dedicados a la producción, obteniendo importantes aportes y logros para los mismos;
Qué por ello no se puede considerar que no hubo cumplimiento efectivo al espíritu de la norma, por ser el trabajo desarrollado mejorador del avance del area anterior a la gestión desarrollada;
Qué es necesario modificar parte del articulado de la Ordenanza 037/09 a fin de preservar el espíritu de la norma y no afectarla mediante denuncias que no se condicen con el trabajo efectivamente desarrollado, lo cual demuestra el buen ejercicio de los deberes de funcionario del Poder Ejecutivo;
Qué sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de agotar todas las vías tendientes a superar los logros posibles de desarrollo en el área, creemos prudente otorgar un nuevo plazo para la efectiva conformación del Consejo de la Producción a los fines de evaluar su funcionalidad una vez constituido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 037/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dentro de un plazo de sesenta días hábiles el DEM invitará a las entidades intermedias previstas en el Artículo N° 3, a participar y designar a sus representantes para la constitución definitiva del Consejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, fijando el respectivo calendario"
Artículo N° 2: Incorpórese a la Ordenanza 037/09 el siguiente Artículo:
"Fijase un plazo de seis meses a partir de la conformación del Consejo de la Producción, para evaluar su actividad, comparándola con la inmediata anterior desarrollada, de cuyo análisis se determinará su continuidad. Dicha evaluación será realizada por el HCD"
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -