HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

FFS (Fondo Federal Solidario)

VISTO:
El decreto nacional 206/09 la resolución municipal Nº 147/98; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto 206/09 en su Artículo 1° Crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales,
con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Qué en su Artículo 5° reza que cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas.

Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida.

Qué este Cuerpo Legislativo considera importante que las Juntas Vecinales de nuestro ejido puedan aportar proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de sus barrios o parajes y que parte del F.F.S puede contribuir a realizar estos proyectos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año. -

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo, los presidentes de las juntas vecinales y a su turno el H.C.D deberán evaluar la prioridad y factibilidad de las obras presentadas, para de esta forma ser incorporadas al presupuesto anual en el rubro obras a realizar por el fondo federal solidario. -

Articulo N° 3: Al momento de evaluar las obras, además de responder al principio con el que fue creado el decreto 206/09, debe tenerse en cuenta que todas las juntas que hallan presentado proyectos estén contemplados. -

Articulo N°4: La ejecución de estas obras se realizarán con el 50% del dinero que ingresa por el fondo federal solidario, y será independiente de cualquier otra obra que el municipio pueda proyectar para la localidad con otro financiamiento. -

Articulo N°5 El 50% restante del fondo federal solidario será utilizado por el ejecutivo para cubrir imprevistos, siempre dentro de lo establecido por el decreto 206/09, y tendrá que ser rendido con absoluto detalle su utilización.

Articulo N°6: Debe tenerse en cuenta al momento de comenzar la ejecución de las obras previstas por el artículo 1° que el dinero del fondo federal solidario debe ser rendido mes a mes. -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo N° 7: Dado que lo dispuesto en el artículo Nº 1 recién se podrá contemplar para el presupuesto 2012, una vez promulgada esta ordenanza las juntas podrán comenzar a acercar sus proyectos al DEM para ser evaluadas según lo establecido en el artículo Nº 3 y así ser incluidos en el presupuesto 2011.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -