HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Terrenos Bahamonde y Valenzuela

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela, han ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué ambas familias se encuentran en condición NBI;

Qué el municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de las familias de la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela;

Qué en ambos casos se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, de salud en estado progresivo, como así mismo ingresos mínimos;

Qué los mínimos ingresos que perciben, en ambos casos no son suficientes para acceder a planes de viviendas;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a nombre de la Sra. Bahamonde Florenza DNI Nº 31.756.566 el lote 7 de la chacra 29 y a la Sra. Mariela Valenzuela DNI Nº 29.961.618 el lote 6 de la chacra 29, ambas en el sector 4, circunscripción 2, sin cargo pecuniario a los fines que en los mismos se construyan las viviendas que se gestionen ante el IPV.

Artículo 2º: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencias o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la toma de posesión de la vivienda que se ejecute. Exceptúase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos.

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo Nº 3: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el Artículo N° 2 de la presente. -

Artículo Nº 4: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2º y 3º de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio, facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2010.