Actividades Recreativas
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos plantearon las molestias de distinta índole que generan las actividades que se realizan al aire libre.
Qué la principal objeción que plantean es el ruido excesivo, además de otras como ser el deterioro del ambiente, el tránsito incrementado, la inquietud de los animales y los riesgos en la seguridad en las vías de acceso.
Qué no hay legislación en el Municipio de El Hoyo que regule este tipo de actividades.
Qué por ello este Cuerpo Legislativo entiende la necesidad de regular y reglamentar las mismas, buscando minimizar los perjuicios que se pueden originar y a la vez beneficiar a las Juntas Vecinales de los parajes donde eventualmente se realicen.
Qué los espectáculos culturales, deportivos, tradicionalistas u otras que se realicen al aire libre deben asegurar todos los aspectos referidos a la seguridad e higiene.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Las actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen a aire libre en cualquiera de los parajes pertenecientes al ejido municipal de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación para obtener una autorización provisoria:
a) Completar el formulario con los datos que se solicitan en el Anexo I de esta Ordenanza al menos con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la realización del evento.
b) Presentar al área de Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo un Convenio celebrado entre los organizadores y la Junta o Comisión Vecinal del paraje donde se realice. En el mencionado Convenio se establecerán las pautas a cumplir por los organizadores, debiendo figurar entre ellas los horarios del evento y si correspondiera, los días y horarios para los ensayos o prácticas. La presentación de este Convenio será requisito imprescindible para dar curso favorable a la solicitud.
c) Si la actividad a celebrar fuera a beneficio de alguna institución oficial, por ejemplo a la Asociación Cooperadora de alguna escuela u hospital, en el Convenio mencionado en el punto anterior, deberá figurar además la conformidad de la dirección del establecimiento involucrado así como un detalle del beneficio que se le otorgue.
d) En los que se realicen actividades con vehículos a motor, fiestas o recitales comerciales.-
Artículo Nº 2: Al menos con 5 (cinco) días de anticipación, para obtener la autorización definitiva deberán:
a) Presentar constancia de contratación de seguros de accidentes personales de los participantes y el seguro de Responsabilidades civil para espectadores.-
b) Haber abonado el arancel municipal correspondiente.
c) Presentar constancia de contar con servicios de seguridad policial. En el caso de que además se contrate seguridad privada deberá informarse a la jefatura de la policía local e inspectoría municipal el nombre, número de documento y domicilio de cada persona contratada al efecto, con al menos 24 horas de anticipación.
d) Presentar una constancia rubricada por la dirección del Hospital local de que el mismo proveerá de una ambulancia y el personal correspondiente que permanecerá durante todo el desarrollo del espectáculo. En caso no ser posible, el o los organizadores deberán contratar un servicio privado, debiendo presentar el comprobante respectivo. El inicio del espectáculo quedará condicionado a la presencia de la ambulancia y su personal.
e) Presentar un informe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, sobre la necesidad o no de su presencia en el evento debiéndose cumplir lo que el jefe de la misma determine.
f) Cuando el espectáculo dure más de tres horas deberán contar con las instalaciones sanitarias correspondientes, baños químicos por ejemplo, en la cantidad que determine el área de Inspectoría Municipal.
Artículo Nº 3: El día del evento, el área de Inspectoría Municipal, realizará una inspección final del predio, previo al inicio de la actividad, verificando que en todo se halla cumplimentado lo dispuesto por el Convenio con la Junta Vecinal así como lo establecido en esta Ordenanza. Si surgieran situaciones imprevistas que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, Inspectoría tendrá el derecho de suspender temporal o definitivamente el espectáculo, debiendo confeccionar un Acta donde consten las razones que motivan su decisión. Dicha Acta será rubricada por el inspector municipal, el presidente de la Junta Vecinal o quien lo reemplace y /o de bomberos presentes y dos testigos.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.-