Oferta Pública 2 hectá.
VISTO:
El artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el inmueble donado por la corporación municipal a Gendarmería Nacional mediante ordenanza 053/98 y registrado mediante escritura Nº 1.425 el 2 de diciembre de 1.999, identificado como Fracción 10 del Lote 42 del ejido de El Hoyo, con una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, integra nuevamente el patrimonio municipal;
Qué el Intendente Municipal ha suscripto al efecto la escritura Nº 906 del 16 de octubre del 2010 con Gendarmería Nacional donde consta la Retracción de venta del inmueble mencionado;
Qué el continuo crecimiento que se está registrando en nuestra localidad requiere inversiones de gran envergadura, como asimismo el mantenimiento de la infraestructura existente, la cancelación de deudas originadas en la gestión anterior, las escrituraciones de los predios destinados a la Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI así como otras necesidades para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Qué se han solicitado y obtenido tasaciones de martilleros públicos habilitados de la región.
Qué los ingresos que se pudieran lograr por el ofrecimiento público del inmueble de referencia, pueden ayudar en gran medida a cubrir las necesidades mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrézcase públicamente a la venta el inmueble identificado catastralmente como Fracción 10 del Lote 42 del ejido municipal de El Hoyo, de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, con una base de $ 242.404,47 (pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos), cuyo valor se reajustará automáticamente al equivalente del valor oficial de venta del dólar estadounidense al cierre del día inmediatamente anterior a la promulgación de la ordenanza de aceptación de la mejor oferta resultante en la apertura de los sobres con las ofertas ofrecidas. -
Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Oferta Pública del inmueble mencionado en el artículo anterior y establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por el mismo.
Artículo Nº 3: Las ofertas serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante, quien se reserva el derecho de aceptar la que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente.-
Artículo Nº 4: El dinero recaudado se destinará a cancelar deudas originadas en la gestión anterior, a la mensura y escrituración de los predios destinados a la futura Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI, así como para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -