HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Hugo y Luis Muñoz

VISTO:
Nota recibida Nº 572/10, Expte Nº 481/61 IAC y agregado Nº 18/91, Expte P 548- 06 plano Nº 25162, dictamen legal de fecha 25/11/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según los expedientes mencionados en visto son referentes a la ocupación de los herederos de Rosa Muñoz;

Qué según declaratoria de herederos obrante a fojas 96 de los ante citados exptes. Son únicos y universales herederos los sres. Hugo Muñoz y Luís Alberto Muñoz, por lo que no existe obstáculo para acceder a la solicitud de adjudicación en venta presentada por los particulares;

Qué la tierra en cuestión se encuentra pagada en su totalidad hace más de 10 años;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056 y al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823 en condominio en proporción del 50% la fracción de tierra identificada como parcela 7 a 12 de la chacra 11 y parcela 2 a 6 de la chacra 19, de una superficie total de 19.161,60 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2010. -