HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ocupas 2010

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la realidad actual, indica un gran incremento en tomas irregulares e ilegítimas de tierras fiscales en la región;

Qué a la fecha no existe normativa vigente que impida en forma inmediata la toma de posesión inminente, de personas que sin derecho alguno, en forma ilegitima, se niegan a desocupar predios municipales;

Qué los hechos indican que las denuncias penales correspondientes, no impiden que los ilegítimos ocupantes, continúen en posesión del bien municipal tomado, provocando ello un grave perjuicio al patrimonio municipal, y a la seguridad de la localidad en sí, provocando intranquilidad en la población;

Qué la Ordenanza Nº 034/89 si bien regula los pasos administrativos a fin de reconocer ocupación legítima de ocupantes pacíficos, no contempla proceso y/o procedimiento, a fin de culminar en forma inmediata con ocupaciones ilegitimas, o las de aquellas que no respeten la normativa citada;

Qué el código Civil, en su artículo 2515, dice "El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona";

Qué atento, la inmediatez con la cual debe actuar el municipio en estos casos es urgente el tratamiento de una normativa que regule este tipo de situaciones;

Qué es sabido que el Municipio, detenta el derecho y poder de policía;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la Municipalidad con relación a las tierras fiscales y a los fines de la transferencia del dominio serán el de Adjudicación en Venta y el Título de Propiedad, en cumplimiento de la Ordenanza 034/89. -

Artículo Nº 2: Cuando se detectare una ocupación indebida o no autorizada de tierras fiscales en zonas boscosas, ribereñas o inundables, así como en áreas de reserva y/o en espacios públicos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía, por razones de seguridad y/o de preservación del buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de particulares, sea en relación a la ocupación del suelo, a la preservación del medio ambiente o a derechos de índole pública o privada, podrá disponer el desahucio administrativo del predio en cuestión. -

Artículo Nº 3: Verificada la situación establecida en al artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar fehacientemente a que restituya el predio en cuestión a la municipalidad, libre de todo ocupante dentro del plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de proceder al inmediato desahucio con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2010. -