HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj en venta Mario Zuñiga

VISTO:
Nota recibida Nº 666/10, Expte nº 17000/82 IAC, Ordenanza Municipal Nº 095/10, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 095/10, ratifica la Resolución 540/10 donde se hace el reconocimiento de ocupante al Sr. Mario José Zúñiga de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;

Qué el sr. Mario José Zúñiga ha solicitado la adjudicación en venta de la fracción de tierra mencionada anteriormente;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mario José Zúñiga DNI Nº 14.234.129 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -