HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Emergencia Ambiental (Alga Didymosphenia)

VISTO:
La nota recibida Nº 486/10, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente N° 25.675; Y La ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el avance del alga llamada didymosphenia sp, más conocida como "moco de roca" causa preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;

Qué el informe preliminar del monitoreo de DIDYMOSPHENIA GEMINATA del muestreo de los días 31 de agosto, 02 y 07 de septiembre del año 2010 del laboratorio de hidrobiología facultad de ciencias naturales sedes Trelew Esquel, da cuenta de la presencia de la mencionada alga en ríos de la Provincia;

Qué debe generarse un plan de contingencia antes del inicio de la próxima temporada, cuando se reanuden las actividades recreativas en los ríos y aumenten los riesgos de difusión;

Qué es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos;

Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;

Qué debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;

Qué la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento;

Qué la Constitución Provincial establece en su Art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.

Qué la misma Carta Magna define en el Art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.

Qué dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar la Emergencia ambiental. -

Artículo Nº 2: Difundir por todos los medios disponibles los peligros de la invasión y las medidas preventivas.

Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos.

Artículo Nº 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una comisión de seguimiento de la problemática, manteniendo informado al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación. -

Artículo Nº 5: Elevar la Declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos Provinciales y Nacionales y a los representantes de la Legislatura Provincial y Nacional con el fin de obtener una urgente respuesta y apoyo presupuestario y técnico al respecto. -

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 15 de Septiembre del año 2010. -