HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Terreno DGSP

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la nota Nº 8744 de la DGSP, solicitud de tierras de la fracción Nº 3- El Pinar- El Hoyo.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la solicitud mencionada en vistos tiene como objetivo la instalación de una Estación de Bombeo Intermedio para el sistema de Agua Potable, basado en las Perforaciones de El Pinar y la criticidad que tiene el servicio de agua potable en la comunidad;

Qué en fecha 29/12/08 ingresó nota por mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, bajo el Nº 1710, donde el Departamento de Obras y Servicios Sanitarios solicitó cesión a favor de la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia, el predio identificado como fracción 3 en el registro catastral de la provincia;

Qué dicha cesión es a los fines de la instalación de una estación de bombeo intermedio y una caseta de cloacas del agua tratada, que a la fecha suministra agua a la zona de El Pinar y a futuro al Cº Curumahuida y al Bº El Sauzal;

Qué la zona solicitada en cesión cubre las necesidades que se requieren para la instalación de la Estación de Bombeo;

Qué en la actualidad dicho terreno, no cubre ni satisface ninguna finalidad productiva, ni social, incluso la vivienda que existe en dicha fracción se encuentra en alto estado de deterioro, encontrándose desabitada;

Qué la obra a ejecutarse cubriría una alta necesidad de tres sectores de importancia poblacional en la localidad;

Qué nada obstaculiza la cesión de dicha fracción, por entender que la finalidad es altamente beneficiable a la localidad y habitantes de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ceder a la DGSP el inmueble municipal identificado como lote 3, con una superficie de 2 áreas, 25 ca, conforme plano 1482 expte 314/91, a los fines de la instalación de la estación de bombeo intermedio para el sistema de agua potable, que suministre agua potable a; El Pinar, Cº Curumahuida, El Sauzal.

Artículo Nº 2: El cumplimiento de la obra descripta en el Artículo 1º, será obligatoria a los fines de la validez de la presente cesión, cumplimiento qué de no verificarse en el plazo de 365 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, quedará sin efecto la cesión, debiendo la DGSP reintegrar a la municipalidad de El Hoyo el inmueble de referencia, sin necesidad de interpelación previa, debiendo suscribir cuanta documentación sea requerida a tales fines. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2009. -