Contribución Bomberos
                
                    VISTO:
 La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
	La Ordenanza 067/2008
La Ordenanza 084/08
Y CONSIDERANDO:
                       Qué la asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional de tres pesos ($ 3.00) en la factura de consumo mensual de energía eléctrica, esta puede ser encuadrada en las facultades otorgadas por los a Art.30 y 31 de la ley 3098.-
                        Qué es necesario dotar de recursos económicos a la asociación de bomberos voluntarios con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a su mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población.
                       Qué este cuerpo colegiado no le fija carácter de impuesto, sino de aporte contributivo voluntario.
                       Qué dicha contribución debe ser de adhesión voluntaria, para lo cual los usuarios del servicio eléctrico deberán manifestar expresa de la negativa, el importe fijado no será cobrado al usuario.-
POR ELLO Y:                       
                               En uso de las facultades que le son propias
 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD               
                    DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las ordenanzas municipales Nº 067/08 y la ordenanza Nº 084/08. 
Artículo Nº 2: FIJAR la percepción de la Contribución Voluntaria en la suma de tres módulos. -
Artículo Nº 3: AUTORIZAR el cobro de la contribución voluntaria a la DGSP Delegación Lago Puelo, destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, que será destinada al mantenimiento, renovación y equipamiento a fin de mejorar la protección y prevención de incendios. -
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre el MUNICIPIO, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de cumplir con las disposiciones legales. -
Artículo Nº 5: Los montos percibidos serán rendidos y depositados por la DGSP, en la cuenta existente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica Nº 1.570. 
Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, elevará a éste Honorable Concejo Deliberante y al DEM las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido. 
Artículo Nº 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará al Concejo Deliberante el balance anual de ingresos y de inversiones. 
Artículo Nº 7: El pago de la contribución tiene carácter voluntario, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pago en el sentido afirmativo. En el caso de silencio o manifestación expresa por la negativa, al usuario no se le cobrará el importe de tres módulos. -
Artículo Nº 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitarán ante el Honorable Concejo Deliberante o ante el DEM, la planilla correspondiente a los fines de manifestar su voluntad de pago. 
Artículo Nº 9: La DGSP insertará la contribución voluntaria en la facturación de los usuarios que se han manifestado por la afirmativa, autorizando su cobro. -
Artículo Nº 10: El DEM reglamentará e implementará los mecanismos necesarios para la ejecución de la presente norma y solicitará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo la documentación que será necesaria a los fines de llevar a cabo la firma del convenio con la DGSP. -
Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. 
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Marzo del año 2009.